Preguntas Frecuentes

Las personas humanas o jurídicas que desean participar de un acto licitatorio.

“...Solo podrán concurrir a las licitaciones públicas y/o privadas las firmas inscriptas o aquellas que se encuentren tramitando su inscripción, siempre que acrediten su aceptación definitiva en el momento de la apertura de las propuestas. La reglamentación precisará los casos excepcionales donde este requisito pueda ser omitido sin alterar el principio general….”

  1. Los Funcionarios y Empleados a Sueldo del Estado no podrán intervenir como oferentes, apoderados o intermediarios en Licitaciones Públicas, bajo pena de nulidad y cesantías.
  2. Las empresas en estado de quiebra o en liquidación.
  3. Los inhibidos y los deudores morosos del Estado.
  4. LEY N° 1556 - ARTÍCULO 41°: El personal – sin perjuicio de lo que al Respecto establezcan otras normas – queda sujeto a las siguientes prohibiciones:
    • Dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar o prestar servicios remunerados o no, a personas de existencia visible o jurídica, que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la Administración en el orden , Nacional, Provincial o Municipal o que fueren Proveedores o Contratista de las mismas.
    • Recibir directa o indirectamente beneficios originados con Contratos, Concesiones o Franquicias que celebre u otorgue la Administración en el orden Nacional, Provincial o Municipal.

Se debe abonar la Tasa de Organismos Externos C.G.P.M – En la Agencia Tributaria Misiones (ATM) por un valor de $900 (Pesos:novecientos).

  1. Ingresar a: www.dgr.misiones.gov.ar.
  2. Hacer clic en TASAS Y SELLOS.
  3. Hacer clic en Emisión de tasas a organismos externos.
  4. Hacer clic en la lupa y seleccionar TASA C.G.P.M 920.
  5. Seleccionar el concepto: Tasa de actuación.
  6. Ingresar el CUIT y presionar ENTER (se completarán automáticamente los datos).
  7. Ingresar el monto $900 (Pesos: novecientos).
  8. Hacer clic en Generar boleta o pago Web.

El sistema le otorga la baja y el trámite que debe realizar posteriormente es de Reinscripción.

El certificado adjunto debe corresponder a la provincia donde posea su domicilio real.

Para obtener el certificado de libre deuda alimentaria en Misiones debe seguir los siguientes pasos:

  1. Enviar un correo electrónico a rpam@jusmisiones.gov.arcon asunto “Certificado de Libre Deuda Alimentaria - DNI” completando el DNI correspondiente.
  2. A tener en cuenta :
    • Los datos solicitados son: Nombre, Apellido y DNI (Fotocopia).
    • El trámite es gratuito.
    • Solo se pueden expedir certificados a personas físicas, no a jurídicas.
    • Se retira al otro día de su tramitación.
    • Tiene una vigencia de 30 días desde su solicitud.
    • La atención es de Lunes a Viernes de 7:00 a 12:00.
    • El domicilio es Rivadavia 2035 (esquina La Rioja) de la Ciudad de Posadas.

Ingresar a https://sistema.proveedores.cgmisiones.gob.ar y hacer clic en “Olvidé mi contraseña”. Para ello debe contar con el correo electrónico declarado al momento de crear la cuenta.

Una vez completado el trámite de manera digital y de haberse emitido el certificado de inicio pertinente, se debe remitir la carpeta completa con las certificaciones correspondientes a Av. Polonia 1223 Posadas, Misiones (CP 3300).

El trámite de actualización es aquel que realiza una persona - humana o jurídica - dentro de los 30 días previos al vencimiento de su inscripción.

El trámite de reinscripción es aquel que realiza una persona - humana o jurídica - que tiene una inscripción que se encuentra vencida. Para reactivar su registro es necesario hacer este trámite.

La inscripción en el Registro Oficial de Proveedores del Estado a partir de la fecha de su otorgamiento, deberá ser renovada cada dos años, mediante solicitud a ser presentada ante la Contaduría General con una antelación mínima de 30 días previos al cumplimiento de dicho plazo.

Sin embargo, y dado que la fecha de vigencia de la inscripción/actualización/reinscripción se encuentra ligada a la fecha de vencimiento de la habilitación municipal - si tuviera -, si ésta venciera antes de los dos años, la inscripción/actualización/reinscripción se otorgará por hasta esa fecha.

En el caso de ampliación de rubro, no se podrá modificar la vigencia del registro. Es decir que está sujeto a vigencia otorgada en el trámite de Inscripción, Actualización o Reinscripción realizado previamente.

Sí. Siempre y cuando al momento de presentación de los sobres adjunte el certificado de inicio de trámite y luego al momento de la apertura debe presentar el certificado definitivo con su número de proveedor correspondiente. A efectos de lo dispuesto en la última parte del Art.94 de la Ley se establece que serán admitidas ofertas de proponentes no inscriptos, en los siguientes casos:

  1. Cuando se trate de artistas, técnicos o profesionales.
  2. Si las ofertas provienen de firmas extranjeras sin agente o representante en el país, cuando no hubiere ofertas convenientes de proveedores inscriptos en el ramo.
  3. Cuando se trate de locar, arrendar o comprar inmuebles.
  4. En las ventas de bienes, arrendamientos, locación de inmuebles del Estado y concesiones en general, que efectúe la Administración Provincial.
  5. Los organismos nacionales, provinciales o municipales, incluso las Empresas del Estado y las Sociedades de Economía Mixta.
  6. Empresas acreditadas en el ramo, cuando no exista el número mínimo de inscriptos, o por las características de la compra, hayan sido invitados por expresa autorización de la Repartición solicitante.

Previamente debe tener una inscripción vigente próxima a vencer en los 30 días. El proveedor o su gestor debe ingresar a Sistema de Trámites https://sistema.proveedores.cgmisiones.gob.ar/. Es necesario que el usuario que inicia sesión tenga asociada la persona a la cuenta. Luego podrá iniciar el trámite y seguir los pasos hasta cumplimentarlo, en ese momento el sistema le envía a su correo electrónico una constancia de inicio del trámite. Luego debe completar los requisitos para su revisión y su posterior aceptación que otorga la constancia definitiva.

El aspirante a proveedor o su gestor debe ingresar a Sistema de Trámites https://sistema.proveedores.cgmisiones.gob.ar/. Es necesario que el usuario que inicia sesión tenga asociada la persona a la cuenta. Luego podrá iniciar el trámite y seguir los pasos hasta cumplimentarlo, en ese momento el sistema le envía a su correo electrónico una constancia de inicio del trámite. Luego debe completar los requisitos para su revisión y su posterior aceptación que otorga la constancia definitiva.

Se Debe enviar un correo electrónico a cgproveedores@misiones.gov.ar con los siguientes datos:

  • Nombre.
  • CUIT que usó para la creación de la cuenta.
  • Teléfono de contacto.
  • Correo que usó para la creación de la cuenta.
  • Foto del error que ocurre.
  • Descripción del error que está experimentando.

Sí es suficiente, los trámites son totalmente online.

La misma se obtiene con clave fiscal en el portal AFIP, incorporando la relación dentro del servicio web "DDJJ Ley 17250 Formulario 522/A".

En un lapso de 30 días intervienen tres actores:

  • Usuario gestor: Se registra en el sistema, inicia el trámite y carga los requisitos del trámite.
  • CUIT Solicitante (o Proveedor): Valida los adjuntos del trámite ya sea aceptando, solicitando cambios o rechazando el trámite.
  • Registro de Proveedores (Contaduría General): Si el CUIT solicitante aceptó los requisitos hará una revisión de los mismos pudiendo pedir que se subsanen requisitos o bien aceptarlos. Si todos los requisitos son aceptados luego se procederá a aceptar el trámite. Ahora bien si alguna condición no se cumple el trámite se denegará o anulará.
Cabe aclarar que sea cual sea el estado del trámite o el actor que se encuentre trabajando en él al cumplirse el lapso de 30 días el trámite desistirá.